top of page

La interculturalidad es un concepto que se refiere a la interacción entre grupos y personas que pertenecen a culturas distintas. El interculturalismo califica estas relaciones. Supone que las relaciones interculturales deben basarse en el respeto, darse desde posiciones de igualdad, y resultar mutuamente enriquecedoras. Esto implica que uno acepta que el otro, diferente, tiene derecho a su diferencia. También implica aceptar que todas las culturas, así como todas las personas son, al menos a priori, igualmente dignas y valiosas. El interculturalismo no admite asimetrías de ningún tipo –económicas, políticas, sociales o culturales (Schmelkes, 2004).

 

Las asimetrías económicas, políticas, sociales y culturales deben ser combatidas a través de la actividad cívica y política de los ciudadanos. La educación, se espera que contribuya a formar futuros ciudadanos convencidos de que deben combatir dichas asimetrías. Este es uno de los propósitos de la educación intercultural.

 

La actividad educativa debe combatir directamente dos tipos de asimetrías: las que se relacionan con la cantidad y la calidad de la educación proporcionada a las poblaciones indígenas –asimetría escolar, para darle un nombre–, y la asimetría valorativa (Schmelkes, 2004).

 

La asimetría escolar es la que explica por qué los pueblos indígenas tienen menos oportunidades de acceso a la escuela y mayores dificultades para permanecer en ella y progresar a su interior. Esta asimetría también explica por qué los niños indígenas aprenden menos en la escuela, y por qué lo que aprenden les resulta menos útil para una vida de calidad, actual y futura. En el caso de México, esta asimetría ha sido objeto de múltiples estudios (Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, 2003; Schmelkes, Noriega, Lavin y Martíez, 1997; inee, 2006, 2007; Parker, Rubalcava y Teruel, 2003). La Tabla I resume algunos indicadores de esta asimetría.

 

Los estudios del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (inee, 2006, 2007) muestran que los alumnos de las escuelas indígenas, tanto de tercer grado como de sexto grado, se encuentran siempre por debajo, de manera notable y significativa, de todos los demás tipos de escuelas: cursos comunitarios, escuelas rurales públicas, escuelas urbanas públicas y escuelas privadas.

 

La asimetría valorativa se refiere al hecho de que existen sectores de la sociedad –en el caso de México, la mayoría de la población– que considera que su cultura es superior a la de los demás. En muchos casos, superioridad subjetiva por parte de quienes además detentan mayor poder económico y político, y que constituye la causa profunda del racismo y de la discriminación, conduce a que quienes pertenecen a las culturas minoritarias adopten actitudes de inferioridad –lo que hemos denominado racismo introyectado–, y muestran una baja autoestima ante quienes pertenecen a la cultura dominante. Tanto el racismo introyectado como la superioridad subjetiva impiden que las relaciones entre personas de diferentes culturas tengan lugar desde posiciones de igualdad y con base en el mutuo respeto. Esta asimetría, la valorativa, es el mayor obstáculo para la interculturalidad.

 

La Educación Intercultural Bilingüe, como derecho y como proyecto estratégico para alcanzar un ideal de país, está contemplada en diversos instrumentos jurídicos y normativos. En este apartado se esbozan algunos de los marcos que legitiman su desarrollo en México, mediante una descripción sucinta de sus principales planteamientos.

 

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 2°, la composición pluricultural de la nación mexicana “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. En este mismo artículo se garantiza el derecho de dichos pueblos de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y cultura, y enuncia la obligación gubernamental de establecer políticas e instituciones sociales orientadas a alcanzar la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades mediante la participación activa de los propios indígenas.

 

• El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un importante instrumento normativo internacional que reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Los países que lo suscriben se obligan a reformar su legislación nacional de acuerdo con sus disposiciones. México ratificó este Convenio en 1990 y con ello adquirió un compromiso significativo para legislar y hacer respetar las recomendaciones planteadas por este instrumento.

 

• Un marco muy importante para el desarrollo de la EIB en México es la recién promulgada Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.4 Esta legislación tiene por objeto regular el reconocimiento y la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Dicho documento establece el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales y, por tanto, poseen la misma validez que el español en el territorio, localización y contexto en que se hablan. Esto implica que todas sean válidas para efectos de cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, los servicios y la información pública.

 

• La Ley General de Educación es la que rige los ordenamientos establecidos en el artículo 3° constitucional. En ella se garantiza el derecho a la educación para todos los habitantes del país, y se reconoce la educación bilingüe y culturalmente pertinente para la población indígena. La fracción IV de su artículo 7° estipula el acceso a la educación obligatoria tanto en lengua materna como en español para los grupos indígenas, y en el artículo 38 se establece que: “La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como la población rural dispersa y grupos migratorios”.

bottom of page